Estacionar moto en la vereda

¿Se puede estacionar motos en la vereda?

Multas, Seguros para motos

¿Se puede estacionar motos en la vereda?

NO!

De la misma forma que no se puede estacionar un auto en la vereda. La misma norma de estacionamiento que aplica para los autos es la que les cabe a las motos…y a los ciclomotores también.

PERO…

Existen sectores marcados especialmente para motos, donde SI pueden estacionarse.

Contactanos y sacate todas las dudas.
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¿En qué sectores puedo estacionar la moto?

La Ciudad de Buenos Aires estableció estas medidas para estacionar tu moto

  • En determinadas calles donde hay marcado un “cajón” blanco, el cordón de la vereda, y está indicado como estacionamiento para motos.
Estacionar moto en la calle

Hay espacios delimitados, y con el cordón Naranja que te permiten identificar donde está permitido estacionar tu moto

    

  • En determinadas veredas donde hay cartelitos que también lo indican
estacionar moto en la vereda

Hay carteles que te indican en que veredas se puede estacionar la moto. Si no están esos carteles te pueden multar por estacionar la moto en la vereda, e incluso la grua puede llevartela.

  • En acera, en ganchos con cartel de estacionamiento de motos.
Estacionar moto en esquina con cajon

Esta foto que publica el gobierno de la ciudad, te permite ver como es estacionar en lo que se denomina esquina con cajón

  • En calzada en ochavas.
Estacionar moto en esquina con cajón

Ejemplo de esquina con cajon

¿Dónde están los lugares para estacionar la moto?

La ciudad de Buenos Aires, publica un mapa. Te lo agregamos para que puedas bajar o imprimirlo.

Mapa estacionar moto

Este mapa te muestra los lugares donde está permitido estacionar tu moto en espacios públcos

¿Por qué en algunos lugares hay motos estacionadas y no hay carteles?

Hay un decreto que permite a las autoridades de la ciudad autorizar a estacionar las motos en determinadas circunstancias, y también tiene un par de restricciones: 

  1. Estacionar la moto en un ángulo de 60° respecto del cordón.
  2. No ocupar el sector de circulación de los peatones

Ese decreto Reglamentario es el Nº 588-GCBA-2010

Fuente: Gobierno de la ciudad de buenos aires. LEY Nº 2148/06

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